Desde hace más de 10 años,
el Gobierno Venezolano ha promovido el uso, divulgación, desarrollo, enseñanza
y migración de sistemas informáticos a plataformas que cumplan con los
estándares internacionales de software libre, abierto o no propietario, para
todos los entes del Estado venezolano.
En tal sentido, el 28 de
diciembre de 2004 se publicó el Decreto N° 3.390, en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.095, derogado posteriormente por la
actual Ley de InfoGobierno publicada en Gaceta Oficial No. 40.274 del 17 de
octubre de 2013, con el objeto de establecer los principios, bases y
lineamientos que regirán el uso de las tecnologías de información en el Poder
Público, buscando promover el desarrollo de las tecnologías de información
libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación
social del conocimiento; entre otros aspectos.
Dicha ley entrará en vigor
el 17 de octubre de 2014 y, a partir de esa fecha, se aplicará el uso
obligatorio de software libre. Los órganos estatales tendrán los siguientes 90 días
para registrar ante el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI),
los programas informáticos, licencias y documentación asociada que estén
usando. En caso de que algún órgano cuente con tecnologías de información que
no cumplan con lo establecido, tendrán que presentar, dentro de los 12 meses
siguientes, un plan institucional de adaptación o migración de la tecnología de
información para su aprobación.
La Universidad Central de
Venezuela es uno de los órganos que está sometido a la aplicación de la presente ley, por lo que
debe cumplir con lo solicitado; de la misma forma, en que se hizo en octubre
del año 2005, con la entrega del Plan Institucional de Migración, en el marco
del Decreto N° 3.390, donde se plantearon distintas áreas de atención:
- Infraestructura de Telecomunicacines y parque de servidores, estaciones de trabajos y otros .
- Aplicacines centrales administrativas, académicas y gerenciales.
- Aplicaciones transversales de carácter académico ( Gestión de Bibliotecas y Extensión).
- Otras aplicaciones transversales de interés general (Gestión de actividades culturales, recreativas, deportivas y otras).
En
la actualidad, este plan de migración debe ser revisado y actualizado por parte
de las facultades y dependencias centrales de la UCV, para su acoplamiento con
las nuevas directrices y lineamientos
que establece la ley.
Lee
el artículo completo con más detalles en la 3ra edición de #VirtualDTIC a
través de issuu.com/dticucv
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