El Software Libre es un tipo
particular de software que le permite al usuario el ejercicio de cuatro
libertades básicas:
- Ejecutarlo con cualquier propósito
- Estudiar cómo funciona y adaptarlo a sus necesidades
- Distribuir copias
- Mejorarlo, y liberar esas mejoras al público
Con la única restricción de que
cualquiera que redistribuya el software, con o sin cambios, debe garantizar las mismas libertades que antes, y con el
requisito de permitir el acceso al código fuente (imprescindible para ejercer
las libertades 2 y 4).
Actualmente el Gobierno Nacional estableció
con carácter de obligatoriedad el uso de software libre en todos los entes del
Estado (incluyendo las Universidades Públicas). Es por eso que a partir del 17
de Agosto de 2014 entró en vigencia la Ley Infogobierno, con la publicación en
Gaceta Oficial N° 40.274. Esta ley es un instrumento que rige el uso de la de las Tecnologías de
Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público y deja
derogado el Decreto Presidencial Nro. 3.390 donde se establecía el uso
prioritario del software libre, pero sin ser obligatorio.
En el capítulo 1 de la nueva ley
se dice que la misma tiene por objeto “establecer los principios, bases y
lineamientos que rigen el uso de las Tecnologías de Información en el Poder
Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que
se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la
participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover
el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar
la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como
la seguridad y defensa de la Nación”.
La Ley de Infogobierno establece
además, entre otras cosas, que todo programa informático que se desarrolle,
adquiera o implemente en el Poder Público deberá ser Software Libre y con
estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley
y previa autorización del ente competente.
Para dar cumplimiento a la ley se
creó la Comisión Nacional de Tecnologías de Información (CONATI). Este es un
Instituto Autónomo de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con autonomía
financiera, administrativa, presupuestaria, organizativa, técnica y de gestión
de sus recursos. CONATI gozará de los privilegios y prerrogativas de la
República y estará adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La Universidad Central de
Venezuela no escapa a la aplicación de esta ley y es por eso que actualmente la
Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones (DTIC), como
dependencia encargada de planificar, coordinar y controlar las políticas,
normas y estrategias en materia de tecnologías de información, está dispuesta a
desarrollar un plan de migración a software libre para dar cumplimiento a la ley,
con el apoyo de las unidades de informática de facultades y dependencias
centrales.
El primer paso establecido por
CONATI para comenzar el proceso de migración, es el registro de la UCV en el
Sistema de CONATI, colocando datos de la institución, representantes legales y
del área informática. Este registro ya fue realizado.
El siguiente paso es la entrega
de un inventario que debe contener toda la información sobre el software que se
maneja en la UCV. Este inventario debe ser entregado el día 17 de Noviembre del
presente año, y el formato que se utilizará para la recolección de datos fue
dado por esta Comisión.
Una vez que se tenga toda la
información referente al software, se debe proceder al diseño de un plan de
migración a Software Libre, esto es, un plan que contemple el paso de todas
aquellas aplicaciones que se hayan adquirido bajo licencia o que hayan sido
desarrolladas con software propietario a su equivalente en software libre. Este
plan de migración debe ser entregado el 15 de agosto de 2015 y se establece un
plazo máximo de tres años para realizar la migración total de las aplicaciones.
La DTIC está diseñando un plan de
divulgación de la Ley de Infogobierno en la UCV para dar a conocer a toda la
comunidad universitaria el uso y las implicaciones legales de la misma. Además
está organizando reuniones con las autoridades, directivos y unidades de
informática de esta casa de estudio para comenzar el proceso de recolección de
información y realizar la planificación y ejecución de las tareas necesarias,
establecer planes de concientización, capacitación y puesta en marcha del plan
de migración.
En este sentido el
Prof. Alberto Bellorín, Director de la DTIC, asistió el lunes 13/10/2014 al
Núcleo de Decanos para pedir colaboración en la elaboración del inventario de
paquetes y/o programas adquiridos y en uso por cada Facultad. Igualmente se
notificó que el proceso de migración a Software Abierto requiere de presupuesto
y este debe ser tomado en cuenta para el presupuesto del 2016 (para el 2015 no
se tomó en cuenta porque el presupuesto se define en el mes de mayo).
De no cumplirse con esta ley, la
misma establece sanciones importantes. Estas sanciones llegan incluso hasta el empleado
responsable de la instalación, administración y/o manejo del software. Los
invitamos a conocer la Ley de Infogobierno y dar su opinión y sugerencias, participando
en el foro de discusión que se creó para tal fin ingresando a la dirección http://encuentrodtic2014.ucv.ve/infogobierno.
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