Firmas Digitales
Lic. Evelyn Terrones
Div. Seguridad Informática - DTIC
La autenticidad de
algunos documentos legales y en general, cualquier tipo de documento se
determina mediante el uso de la firma manuscrita ya que ni siquiera sirve una
fotocopia de la misma. Para que los documentos enviados de forma digital tengan
la misma validez que un documento firmado a mano se crea la firma
digital. Es un método criptográfico que asocia una identidad ya
sea de una persona en particular o de un equipo a un mensaje enviado a través
de transmisión por la red. Su uso puede ser diferente dependiendo de lo que
queramos hacer con la firma ya que tendremos posibilidad de validar que el
documento es emitido por nosotros, expresar conformidad con algún documento de
tipo legal como podría ser la firma de un contrato laboral e incluso asegurar
que no podrá modificarse el contenido del mensaje. La firma digital es el
resultado de aplicar a un documento, en línea, un procedimiento matemático que
requiere datos que exclusivamente conoce la persona que firma, encontrándose
ésta bajo su absoluto control.
Con la firma digital
debe cumplirse que el receptor debe ser capaz de verificar la identidad del
sujeto transmisor. El transmisor no puede rechazar el contenido del mensaje que
ha expedido. El receptor no deber ser capaz de poder construir el mensaje el
mismo.
La firma
digital debe ser
susceptible a verificación por terceras partes, de manera tal que dicha
verificación permita, simultáneamente, identificar al firmante y detectar cualquier
cambio al documento digital posterior a su firma. Podemos mencionar también que
la firma digital tendrá idéntica validez y eficacia a la firma manuscrita,
siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos
seguros de acuerdo a la tecnología informática. Es necesaria una autoridad
certificadora que regule y valide la firma digital, en los sitios de comercio
electrónico es fundamental contar con un certificado SSL para poder brindar
seguridad a sus clientes.
En el caso de Venezuela,
se promulgó una nueva legislación para otorgar validez a las firmas
electrónicas y para establecer mayor certeza jurídica en cuanto a la validez de
las mismas.
Decreto – Ley sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana se promulga el 28 de Febrero
de 2001 en el marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, este fue un proyecto presentado por
VenAmCham y la Cámara de Comercio Electrónico (CAVECOM).
Este Decreto – Ley
reconoce en su artículo 1 eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato electrónico.
Se debe indicar que
este Decreto – Ley considera en su artículo 7 lo siguiente: “Cuando la ley
requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original,
ese requisito quedará satisfecho con relación a un mensaje de datos si se ha
conservado su integridad”.
Cabe destacar que la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) es el
encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura
Nacional de Certificación Electrónica, también acredita, supervisa y controla a
los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es el ente responsable de
la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. Así mismo, está
encargado de proveer estándares y herramientas para implementar una tecnología
de información óptima en las empresas del sector público, a fin de obtener un
mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables.
Algunos casos de éxito
en la implementación de esta tecnología son:
·
Oficina
Nacional de Identificación y Extranjería (e-pasaporte).
·
Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (RIF Inteligente).
·
Venalum
Industrias Básicas (Sistema de Congestión: Generación de Certificados
Electrónicos para clínicas y ambulatorios).
·
Ministerio
del Poder Popular para la Alimentación (Aprobación de exportaciones de
alimentos de manera electrónica).
·
Fundación
Instituto de Ingeniería (FII)
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