lunes, 23 de noviembre de 2015

Firmas Digitales
Lic. Evelyn Terrones
Div. Seguridad Informática - DTIC
La autenticidad de algunos documentos legales y en general, cualquier tipo de documento se determina mediante el uso de la firma manuscrita ya que ni siquiera sirve una fotocopia de la misma. Para que los documentos enviados de forma digital tengan la misma validez que un documento firmado a mano se crea la firma digital. Es un método criptográfico que asocia una identidad ya sea de una persona en particular o de un equipo a un mensaje enviado a través de transmisión por la red. Su uso puede ser diferente dependiendo de lo que queramos hacer con la firma ya que tendremos posibilidad de validar que el documento es emitido por nosotros, expresar conformidad con algún documento de tipo legal como podría ser la firma de un contrato laboral e incluso asegurar que no podrá modificarse el contenido del mensaje. La firma digital es el resultado de aplicar a un documento, en línea, un procedimiento matemático que requiere datos que exclusivamente conoce la persona que firma, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
Con la firma digital debe cumplirse que el receptor debe ser capaz de verificar la identidad del sujeto transmisor. El transmisor no puede rechazar el contenido del mensaje que ha expedido. El receptor no deber ser capaz de poder construir el mensaje el mismo.
La firma digital debe ser susceptible a verificación por terceras partes, de manera tal que dicha verificación permita, simultáneamente, identificar al firmante y detectar cualquier cambio al documento digital posterior a su firma. Podemos mencionar también que la firma digital tendrá idéntica validez y eficacia a la firma manuscrita, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros de acuerdo a la tecnología informática. Es necesaria una autoridad certificadora que regule y valide la firma digital, en los sitios de comercio electrónico es fundamental contar con un certificado SSL para poder brindar seguridad a sus clientes.
En el caso de Venezuela, se promulgó una nueva legislación para otorgar validez a las firmas electrónicas y para establecer mayor certeza jurídica en cuanto a la validez de las mismas.
Decreto – Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana se promulga el 28 de Febrero de 2001 en el marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, este fue un proyecto presentado por VenAmCham y la Cámara de Comercio Electrónico (CAVECOM).
Este Decreto – Ley reconoce en su artículo 1 eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato electrónico.
Se debe indicar que este Decreto – Ley considera en su artículo 7 lo siguiente: “Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un mensaje de datos si se ha conservado su integridad”.
Cabe destacar que la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) es el encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, también acredita, supervisa y controla a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. Así mismo, está encargado de proveer estándares y herramientas para implementar una tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables.
Algunos casos de éxito en la implementación de esta tecnología son:
·         Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (e-pasaporte).
·         Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (RIF Inteligente).
·         Venalum Industrias Básicas (Sistema de Congestión: Generación de Certificados Electrónicos para clínicas y ambulatorios).
·         Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (Aprobación de exportaciones de alimentos de manera electrónica).
·         Fundación Instituto de Ingeniería (FII)
                                                   



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